06/06/17

Instituciones y leyes frente al terrorismo

Por Juan Félix Marteau

Una toma de posición racional por parte de la Argentina en el actual combate global al terrorismo es un presupuesto indispensable para participar como un socio confiable en el ejercicio del liderazgo fragmentado global.

El punto de partida para asumir una responsabilidad de esa envergadura es generar las capacidades legales-institucionales necesarias para dar cuenta de las exigencias propias de la cooperación internacional y la ayuda mutua con otros países, en particular, con aquellos que han sufrido la experiencia trágica de atentados producidos por extremistas violentos vinculados al islamismo radical.

Ello especificó que, para contener este tipo de hostilidad severa al orden jurídico de una nación, además de la utilización coordinada de las fuerzas militares, resultando imprescindible la aplicación estandarizada y sistemática de la ley y, en particular, de la ley penal. Justamente una legislación integral para la prevención y represión del terrorismo debe ser el punto de condensación de una decisión política en la dirección indicada, ya que ella ofrece el marco de legitimidad necesario para intervenir en el campo no solo de la justicia penal, sino también de la seguridad y la inteligencia, la evaluación que en esta materia requiere los protocolos de actuación precisos y reservados.

La gestación de una norma de estas características exige un ejercicio técnico de alta calidad, ya que la misma obligación armoniza con las obligaciones internacionales que emanan de nuestra membresía en las Naciones Unidas, el G20 y el GAFI. Hay que considerar como fuente de derecho no solo las convenciones de la Asamblea General, en particular la Convención para la Representación de la Financiación del Terrorismo (1999), sino también las críticas y recientes normas dictadas por el Consejo de Seguridad, a partir de los pilares establecidos por las resoluciones 1267 (1999), sobre listados y restricciones financieras a individuos y grupos terroristas; 1373 (2001), sobre el Comité contra el Terrorismo; y 1540 (2004) sobre armas de destrucción masiva.

La buena praxis del trabajo exegético conduce a analizar la legislación comparada. Las referencias en esta materia no pueden ser otras que las leyes de los Estados Unidos, Reino Unido, España, Italia, Francia, Alemania y, también, Israel. De modo complementario, deben variar los precedentes jurisprudenciales que, en todos estos países, han definido un significativo marco de interpretación sobre el alcance y la naturaleza de las diversas reglas que entran en juego en esta materia.

Fuente: Clarín